Competencia fiscal
En el País Vasco las competencias en materia fiscal corresponden, en virtud del Concierto Económico, a las Diputaciones Forales y a las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos, sin perjuicio de las competencias que en materia de armonización, coordinación y colaboración tiene reconocidas el Gobierno vasco por el Estatuto de Autonomía (OCTE).
Legislación internacional
Legislación sustantiva
Legislación fiscal
El tratamiento tributario que generalmente se dispensa a los instrumentos de previsión social complementaria en los países de la OCDE suele ser favorable e incentivador y normalmente siguen el principio EET, es decir:
- Exención fiscal para la aportación.
- Exención para los rendimientos generados por la aportación.
- Tributación de las prestaciones percibidas.