¿Cómo funcionan?
La finalidad de las EPSV que pagan pensiones consiste en complementar la pensión pública de la Seguridad Social que se recibe en forma de renta periódica (14 pagas anuales). En este sentido, la forma más correcta de cobrar las prestaciones de las EPSV también sería el cobro periódico en forma de renta y con esa finalidad.
Resulta conveniente tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Situaciones normalmente protegidas
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Fallecimiento
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración
Derecho de Rescate
En las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV.
Fiscalidad
- En las percepciones (prestaciones y rescates) se diferencia entre (i) la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales, y (ii) la parte relativa a la rentabilidad obtenida, de tal manera que la primera parte tributará como rendimiento del trabajo y la rentabilidad obtenida lo hará como rendimiento del capital mobiliario.
- El porcentaje de integración del 70% de las cantidades percibidas en forma de capital solamente será aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones. No obstante, podrá aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 (integración del 60%) a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital que deriven de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero del 2026.
- Con carácter general, queda exenta la rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta, siempre que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, si es temporal, tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos y financieros, si bien en Álava y Gipuzkoa la exención se limita al 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.
- Se establece un método de cálculo subsidiario de la rentabilidad positiva para cuando la EPSV no haya aportado a la Administración tributaria la información relativa (i) a la rentabilidad de los derechos económicos (el 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones, con el límite del 35%) o, en su caso, (ii) a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social (el 25% de la prestación percibida).
- Las personas con discapacidad que perciben sus derechos económicos en forma de renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que tengan la condición legal de discapacitado.
