Competencia fiscal y normativa

En el País Vasco las competencias en materia fiscal corresponden, en virtud del Concierto Económico, a las Diputaciones Forales y a las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos, sin perjuicio de las competencias que en materia de armonización, coordinación y colaboración tiene reconocidas el Gobierno vasco por el Estatuto de Autonomía (OCTE).

Fiscalidad de las aportaciones, régimen tributario

Aportaciones del socio
de NÚMERO

  • Las cantidades aportadas por el socio de número serán deducibles de la base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€.
  • Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales, las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000 € anuales, fijándose en 24.250€ el total máximo de las aportaciones anuales reducibles.

Aportaciones del socio
PROTECTOR

Las aportaciones son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, condicionado a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.

En el caso de los compromisos o pactos entre empresario y trabajador anteriores al 17 de septiembre de 1986, los socios protectores pueden deducirse la cuantía de las contribuciones en su Impuesto sobre Sociedades, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o asociados en su base imponible del IRPF.

Tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión.

Son reducibles las contribuciones empresariales con el límite máximo de 8.000€ anuales. Las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de 12.000€ anuales.

El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.

Fiscalidad de las EPSV

Las EPSV tienen personalidad propia y al igual que la mayoría de las Sociedades o empresas están sujetas a tributación.

Los impuestos más significativos que afectan a las EPSV serían los siguientes:

Impuesto sobre Sociedades

Las EPSV que pagan pensiones tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo 0%, con derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario, con la excepción de los correspondientes a los rendimientos implícitos de activos financieros con retención única en origen. El resto de EPSV tributará al tipo reducido del 19%.

Otros impuestos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE. Las EPSV gozan de exención en los mencionados impuestos.

Fiscalidad de las prestaciones

Todas las prestaciones pagadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas por rescate tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención.

  • Si se perciben en forma de Capital (de una vez) gozarían de una reducción del 40%, la primera percepción con un máximo de hasta 300.000 €.
  • Si se perciben en forma de Renta, se integran en la base imponible general en el 100% de su importe.
  • Si se perciben en forma Mixta, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta un máximo de 300.000 euros.
  • Personas con discapacidad que perciben en forma de Renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que tengan la condición legal de discapacitado.

Supuestos prácticos

Vamos a ver unos ejemplos prácticos para que se aprecien las implicaciones fiscales de las aportaciones y prestaciones.

Ejemplo aportaciones

Persona de 56 años, casada en régimen de gananciales

  • Contribuyente de 56 años, casado en régimen de gananciales y residente a efectos fiscales en Euskadi.
  • Rendimientos de trabajo del contribuyente: 20.000 €
  • Rendimientos de trabajo del cónyuge: 3.000 € (inferiores a 8.000 €/anuales)
  • Aportación del contribuyente a favor del cónyuge (con ingresos menores de 8.000 €, en concreto, de 3.000 €): 2.000 €
  • Aportación del contribuyente a EPSV: 5.000 € (2.000 € aportación propia a la EPSV de empleo; 2.000 € aportación de la empresa; 1.000 € aportación del contribuyente a EPSV individual o asociada)
Implicaciones fiscales de las aportaciones

Ejemplo prestaciones

La finalidad de las EPSV que pagan pensiones consiste en complementar la pensión pública de la Seguridad Social que se recibe en forma de renta periódica (14 pagas anuales).

En este sentido, la forma más correcta de cobrar las percepciones de las EPSV también sería el cobro periódico en forma de renta y con esa finalidad.

Vamos a ver un ejemplo práctico para que se aprecie mejor el momento de la percepción del capital.

Ejemplo práctico

  • En el año actual la persona asociada a la EPSV percibe 10.000 € en forma de capital por haber rescatado sus derechos al llevar 10 años de antigüedad en la EPSV. Integra en el IRPF el 60% del capital percibido.
  • 3 años después, cumple 65 años y recibe 6.000 € en forma de capital de otra EPSV. Integra en el IRPF el 60% del capital percibido.
  • 8 años después, cobra por jubilación de 5.000 € en forma de capital. Integra en el IRPF el 100% de la cantidad percibida.
Tabla implicaciones fiscales del capital percibido

* Es posible la reducción del 40% en ambos casos ya que la causa por la que se percibe el capital es diferente: Rescate (Antigüedad de mñas de 10 años) y jubilación.
** Solo es posible beneficiarse de la reducción del 40% una vez por la misma contingencia (jubilación, en este caso concreto).