¿Qué es una EPSV?

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario creadas con el objetivo de proteger a sus asociados, que están bajo el control y la supervisión del Gobierno vasco.  Además, las cuentas de las EPSV son auditadas anualmente por profesionales independientes.

Por lo tanto, las EPSV son Entidades propias del País Vasco que tienen por finalidad principal pagar pensiones complementarias a las que abona la Seguridad Social.

Gráfica Jubilación-EPSV

Los Planes de Pensiones y las EPSV tienen la misma finalidad: complementar la pensión pública. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ellos, ya que las EPSV son:

  • Un instrumento propio y específico del País Vasco que está regulado por la normativa vasca emanada del Parlamento y Gobierno vascos.
  • Las EPSV tienen personalidad jurídica propia y no precisan de una Entidad gestora para administrar su patrimonio.
  • Carecen de ánimo de lucro.
  • Los órganos de gobierno están compuestos por sus propios socios y su composición es democrática.
  • Su supervisión y control corresponde al Gobierno Vasco y no a la Administración del Estado.

Ventajas

Es bueno disponer de una EPSV, porque te puede ayudar a mantener tu calidad de vida y la de tu familia cuando te jubiles, así como a beneficiarte fiscalmente cuando realizas aportaciones.

Además, para tener una EPSV no hace falta reunir características especiales. Las EPSV son útiles para todas las personas, pues la problemática de las pensiones afecta a toda la ciudadanía.

Tipos

No todas las EPSV son iguales. Así, dentro de las que pagan pensiones, podemos distinguir entre EPSV de empleo (nacidas en el seno de las empresas), individuales (promovidas por entidades financieras) y asociadas (promovidas por agrupaciones y asociaciones). Además, las EPSV indiferenciadas, que son las que no pagan pensiones, dan cobertura de gastos de sepelio, cascos de buques, vivienda, etc.

¿Cómo y dónde invierten las EPSV?

Las EPSV no pueden invertir dónde y cómo quieran, ya que sólo pueden hacerlo en los activos declarados aptos por la Ley (deuda pública, acciones, bonos, inmuebles, etc.) y dentro de los porcentajes fijados por la misma y siempre de acuerdo con la política de inversión que viene recogida en la Declaración de Principios de Inversión (DPI) que es aprobada por los órganos de gobierno de cada Entidad.

La finalidad de una EPSV consiste en pagar pensiones complementarias a sus personas asociadas, lo que no es incompatible con invertir en activos del País Vasco siempre que sean declarados aptos por la Ley y de primer nivel. En concreto, las EPSV invierten parte de su patrimonio en Euskadi, muestra del fuerte compromiso con el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Aportaciones y Prestaciones

Las aportaciones se pueden realizar a través de diferentes EPSV. En el caso de que en la empresa o el sector en el que trabajes tenga EPSV, se contemplará la aportación a la EPSV (casi la mitad de la población activa vasca dispone de una EPSV de empleo), que normalmente es realizada por el empleador y empleado a partes iguales y siempre a favor de la persona trabajadora y, en todo caso, siempre es posible realizar una aportación a una EPSV individual con el fin de complementar la pensión pública.

Es conveniente empezar a aportar a una EPSV desde que se inicia la actividad laboral y lo ideal sería en la cantidad suficiente para alcanzar el 20% de tu último salario (calcule su aportación) y ser constante en las aportaciones (no dejarlo para el final de año). Además, las aportaciones a las EPSV que pagan pensiones están incentivadas fiscalmente. Ver normativa fiscal de EPSV.

Se puede cobrar de una EPSV cuando acaezca alguna de las contingencias previstas en los Estatutos de la EPSV, que normalmente son la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave o el desempleo de larga duración.

No obstante, en las EPSV de la modalidad individual o asociada también es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV sin esperar a que acaezca ninguna contingencia (es lo que se denomina derecho de rescate).

Las cantidades abonadas por una EPSV se pueden cobrar, en principio, en forma de renta (pagos periódicos, por ejemplo, mensuales), capital (de una sola vez) o mixta (combinando las dos modalidades anteriores) aunque la forma más recomendable es la primera, es decir, el cobro mensual por similitud con la pensión pública.

Con carácter general todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo y su integración depende de la forma en que se perciban. Ver fiscalidad de aportaciones y prestaciones.

La Federación de EPSV de Euskadi

Las EPSV pueden agruparse entre ellas. De hecho, la Federación de EPSV de Euskadi es la agrupación vasca más importante de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV).

Esta Federación cumple básicamente 3 funciones: representa a las EPSV ante las Instituciones públicas (Parlamento y Gobierno vascos y las Diputaciones Forales) y ante otro tipo de organismos e instituciones relacionadas con la previsión social; representa al Sector de la Previsión Social Voluntaria en el Consejo Vasco de Previsión Social; y promueve la difusión y la formación en previsión social, dando, en su caso, asistencia técnica general a las personas que lo soliciten.

La Federación de EPSV de Euskadi tampoco tiene ánimo de lucro y se financia con las cuotas de sus asociados, que son las EPSV federadas, y con una pequeña subvención del Gobierno vasco.

No es obligatorio federarse, sin embargo, las EPSV más importantes sí lo están.

Servicios

La Federación de EPSV de Euskadi presta asistencia técnica básica (jurídica, financiera, fiscal, etc.)  al público en general, informa de los datos más significativo de las EPSV y realiza cursos de formación.

Ejemplos

A continuación, vamos a ver unos ejemplos para que se aprecien mejor las diferencias entre los diferentes planes, las edades de los aportantes y las cantidades a cobrar.

Ejemplo 1

Plan de aportación de particulares

Amaia y Patxi deciden aportar a una EPSV de cara a complementar su jubilación. Amaia, más previsora, decide hacerlo cuando le quedan 40 años para jubilarse, aportando 100 € al mes y Patxi decide aportar cuando le quedan 10 años para jubilarse aportando 400 € al mes.

En ambos casos, la cantidad total aportada al plan de previsión es igual, 48.000 €.

Con una rentabilidad del 3,5% anual, Amaia tendrá en el momento de jubilarse más de 104.000 € de patrimonio, y Patxi 57.000 €.

Ejemplo 2

Plan de empleo empresa-trabajador

Para cobrar una renta mensual de 400 €, si comenzamos con 25 años y nos jubilamos a los 65, y contando con una rentabilidad estimada del 3,5%, tendríamos que aportar mensualmente unos 78 €, ya que lo que hemos obtenido sin costearlo nosotros supone el 53%.

Mientras que, si empezamos con 55 años, el esfuerzo es mayor, porque los rendimientos que obtenemos son mucho más pequeños.

Para conseguir la misma renta mensual (400 €) tendríamos que aportar 7 veces más (unos 562€), reduciéndose al 15% lo que hemos obtenido sin costearlo nosotros.

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