Cuando acaezca alguna de las contingencias previstas en los Estatutos de la EPSV, que normalmente son la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave o el desempleo de larga duración. Asimismo, en las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV.