Depende de la forma en que se perciban:
- Si se cobran en forma de renta:
– La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF como rendimiento de trabajo.
– Por su parte, queda exenta la rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta, siempre que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, si es temporal, tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos y financieros, si bien en Álava y Gipuzkoa la exención se limita al 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.
- Si se cobran en forma de capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia hasta 300.000 euros, se integran al 70% en la base imponible general de IRPF y el resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF como rendimiento del trabajo. Además, la parte correspondiente a la rentabilidad tributará al 100% como rendimiento del capital mobiliario.
- Si se cobran en forma de mixta (Capital / Renta o Renta / Capital): conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
