Depende de la forma en que se perciban:

  • Si se cobran en forma de renta, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia: Hasta 300.000 euros, se integran al 60% en la base imponible general de IRPF. El resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de mixta (Capital / Renta o Renta / Capital): conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.