No existe límite aunque fiscalmente solo son reducibles en el IRPF hasta un límite.
Sí, siempre y cuando el beneficiario de la aportación carezca de ingresos o sus ingresos sean inferiores a 8.000 euros anuales.
Son reducibles en el IRPF en los 5 ejercicios siguientes, siempre que la persona asociada no se encuentre en situación de jubilación.
Sí, existe un régimen especial a su favor, permitiendo aportaciones reducibles de hasta 24.250 euros anuales.
Sí, tienen la consideración de gasto en el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) y, en su caso, en el IRPF (empresarios individuales).
Sí, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.
No, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Depende de la forma en que se perciban: En forma de renta, en forma de capita o mixta.
Las prestaciones percibidas en forma de renta de una persona que tenga la condición de discapacitada gozan de una exención en el IRPF.
Sí, las EPSV tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios que la componen y, por lo tanto, están sujetas a tributación.
