La Federación de EPSV de Euskadi es la agrupación vasca más importante de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV).
La Federación de EPSV de Euskadi cumple básicamente 3 funciones; representa a las EPSV ante las Instituciones públicas (Parlamento y Gobierno vascos y las Diputaciones Forales) y ante otro tipo de organismos e instituciones relacionadas con la previsión social; representa al Sector de la Previsión Social Voluntaria en el Consejo Vasco de Previsión Social; y promueve la difusión y la formación en Previsión Social.
La Federación de EPSV de Euskadi presta asistencia técnica básica (jurídica, financiera, fiscal, etc.) a las Entidades federadas y al público en general, informa de los datos más significativos de las EPSV y realiza cursos de formación.
La Federación de EPSV de Euskadi cuenta con una Asamblea General y una Junta de Gobierno, que son los órganos que la gobiernan, y también dispone de un área técnica y de otra administrativa.
La Federación de EPSV de Euskadi no tiene ánimo de lucro y se financia con las cuotas de sus asociados, que son las EPSV federadas, y con una pequeña subvención del Gobierno vasco.
Están federadas las Entidades que tienen la consideración de EPSV, las cuales son de diversas modalidades. Así, existen EPSV de empleo (nacidas en el seno de las empresas), individuales (promovidas por entidades financieras), asociadas (promovidas por agrupaciones y asociaciones) e indiferenciadas (dan cobertura de gastos de sepelio, rotura de cascos de buques, incendio, etc…).
En la actualidad la cifra de Entidades federadas ronda las 70.
No es obligatorio federarse, sin embargo, las EPSV más importantes sí lo están y representan más del 95% del patrimonio del sector.
Sí, en Euskadi existe otra federación de EPSV denominada Sutearo, si bien sus Entidades federadas se dedican a dar cobertura de los daños causados en las viviendas de sus socios como consecuencia de incendio, explosión, rayo, lluvia, viento, robo, piedra…
Fuera de Euskadi la institución equivalente sería la Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social Voluntaria. y en el resto de Europa sería PensionsEurope, que es la asociación más importante de pensiones de Europa.
Sí, la Federación de EPSV de Euskadi participa en el Consejo Vasco de la Previsión Social, representando al Sector de las EPSV. Además, es miembro destacado de la Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social Voluntaria, tiene un representante en PensionsEurope, que es la asociación más importante de pensiones de Europa, y es miembro en calidad de observador de la EAPSPI, asociación europea de pensiones del sector público.
Telefónicamente (94.415.54.33), por correo electrónico (info@epsv.org), vía página web (epsv.org/) o personalmente mediante cita previa (Hurtado de Amézaga, 28 – 1º izq. izq. 48008 Bilbao).
No existe límite. No obstante, fiscalmente sólo son reducibles en el IRPF las aportaciones realizadas por la persona asociada hasta 5.000 euros anuales, las realizadas por el empleador hasta 8.000 euros anuales, si bien en conjunto (propias + empresariales) no pueden superar los 12.000 euros anuales.
Sí, en las EPSV individuales y asociadas es posible aportar a favor del cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el beneficiario de la aportación carezca de ingresos o sus ingresos sean inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de reducción de hasta 2.400 euros anuales en el IRPF del aportante.
Los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales por superar los límites fiscales de reducción o por insuficiencia de base imponible son reducibles en el IRPF en los 5 ejercicios siguientes siempre que, en el ejercicio que se reduzcan, las personas asociadas a la EPSV no se encuentren en situación de jubilación.
Sí, existe un régimen especial a favor de personas que tengan la condición de discapacitadas, que permite aportaciones reducibles de hasta 24.250 euros anuales.
Sí, tienen la consideración de gasto en el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) y, en su caso, en el IRPF (empresarios individuales).
Sí, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.
No, todas las cantidades percibidas de una EPSV, incluidas las derivadas del fallecimiento de la persona asociada a una EPSV, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.
Depende de la forma en que se perciban:
- Si se cobran en forma de renta, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
- Si se cobran en forma de capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia: Hasta 300.000 euros, se integran al 60% en la base imponible general de IRPF. El resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
- Si se cobran en forma de mixta (Capital / Renta o Renta / Capital): conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
Las prestaciones percibidas en forma de renta (que no las cobradas en capital) por una persona que tenga la condición de discapacitada gozan de una exención en el IRPF con el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Sí, las EPSV tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios que la componen y, por lo tanto, están sujetas a tributación aunque esta suele ser ventajosa por la finalidad que cumplen.
Las EPSV son entidades sin ánimo de lucro de carácter voluntario constituidas en el País Vasco, con el objeto de proteger a sus personas asociadas frente a diferentes situaciones. Además, las cuentas de las EPSV son auditadas anualmente por profesionales independientes.
Por lo tanto, las EPSV son Entidades propias del País Vasco que tienen por finalidad principal pagar pensiones complementarias a las que abona la Seguridad Social.
Los Planes de Pensiones y las EPSV tienen la misma finalidad: complementar la pensión pública. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ellos, ya que las EPSV son:
- Un instrumento propio y específico del País Vasco que está regulado por la normativa vasca emanada del Parlamento y Gobierno vascos.
- Las EPSV tienen personalidad jurídica propia y no precisan de una Entidad gestora para administrar su patrimonio.
- Carecen de ánimo de lucro.
- Los órganos de gobierno están compuestos por sus propios socios y su composición es democrática.
- Su supervisión y control corresponde al Gobierno Vasco y no a la Administración del Estado.
Las EPSV fundamentalmente pagan pensiones complementarias a las abonadas por la Seguridad Social, siendo su finalidad contribuir a que, llegada la jubilación, la persona asociada se acerque lo máximo posible al último salario percibido en activo. Además, existe otro tipo de EPSV que no pagan pensiones, denominadas indiferenciadas, que cubren los gastos de sepelio o los daños ocasionados en la vivienda, embarcaciones, etc. de la persona asociada.
No, dentro de las que pagan pensiones, podemos distinguir entre EPSV de empleo (nacidas en el seno de las empresas), individuales (promovidas por entidades financieras) y asociadas (promovidas por agrupaciones y asociaciones). Además existen las EPSV indiferenciadas, que dan cobertura de gastos de sepelio, cascos de buques, vivienda, etc.
Sí, porque te ayudará a mantener tu calidad de vida y la de tu familia cuando te jubiles, así como a beneficiarte fiscalmente cuando realizas aportaciones.
En principio, todas las personas, pues la problemática de las pensiones afecta a toda la ciudadanía.
Es conveniente empezar a aportar a una EPSV desde que se inicia la actividad laboral.
En el caso de que en la empresa o el sector en el que trabajes tenga EPSV, se contemplará la aportación a la EPSV (casi la mitad de la población activa vasca dispone de una EPSV de empleo), que normalmente es realizada por el empleador y empleado a partes iguales y siempre a favor de la persona trabajadora. En todo caso, siempre es posible realizar una aportación a una EPSV individual con el fin de complementar la pensión pública y acercarse al último salario.
La cantidad suficiente para alcanzar el 20% de tu último salario.
Cuando acaezca alguna de las contingencias previstas en los Estatutos de la EPSV, que normalmente son la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave o el desempleo de larga duración. Asimismo, en las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV.
En las EPSV individuales y asociadas también es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del 10º año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV sin esperar a que acaezca ninguna contingencia.
Hay que estar a lo que diga la normativa de la Entidad, que puede ser en forma de renta (pagos periódicos, por ejemplo, mensuales), capital (de una sola vez) o mixta (combinando las dos modalidades anteriores).
Sí, todas las cantidades recibidas de una EPSV se incluyen como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mirar apartado de fiscalidad y guía fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia.
No, las EPSV son una institución propia y específica del País Vasco. No obstante, encuentran similitud con las Mutualidades de Previsión Social estatales y con las IORP o fondos de pensiones europeos.
Las EPSV son una institución vasca regulada por las normas emanadas del Parlamento y Gobierno vascos. El control y la supervisión de las EPSV corresponden al Gobierno Vasco.
Las EPSV están sujetas al control y supervisión del Gobierno vasco. Además, las cuentas de las EPSV son auditadas anualmente por profesionales independientes.
Las EPSV sólo pueden invertir en los activos declarados aptos por la Ley (deuda pública, acciones, bonos, inmuebles, etc…) y dentro de los porcentajes fijados por la misma. La política de inversión de las EPSV viene recogida en sus respectivas Declaraciones de Principios de Inversión, donde se incluye el perfil de riesgo en función de los activos en los que invierta cada Entidad.
La política de inversión de las EPSV viene recogida en sus respectivas Declaraciones de Principios de Inversión (DPI), donde se incluye el perfil de riesgo en función de los activos en los que invierta cada Entidad.
La finalidad de una EPSV consiste en pagar pensiones complementarias a sus personas asociadas, lo que no es incompatible con invertir en activos del País Vasco siempre que sean declarados aptos por la Ley y de primer nivel. En concreto, las EPSV tienen invertidos en Euskadi más de 1.500 millones de euros, muestra del fuerte compromiso con el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.