Competencia fiscal y normativa

En el País Vasco las competencias en materia fiscal corresponden, en virtud del Concierto Económico, a las Diputaciones Forales y a las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos, sin perjuicio de las competencias que en materia de armonización, coordinación y colaboración tiene reconocidas el Gobierno vasco por el Estatuto de Autonomía (OCTE).

Fiscalidad de las aportaciones, régimen tributario

Aportaciones del socio
de NÚMERO

  • Las cantidades aportadas por el socio de número a EPSV individuales y a asociadas serán deducibles de la base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€.
  • Se regula un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las personas asociadas de número sean trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales, las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000 € anuales, fijándose en 24.250€ el total máximo de las aportaciones anuales reducibles.

Aportaciones del socio
PROTECTOR

Las aportaciones son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, condicionado a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.

En el caso de los compromisos o pactos entre empresario y trabajador anteriores al 17 de septiembre de 1986, los socios protectores pueden deducirse la cuantía de las contribuciones en su Impuesto sobre Sociedades, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o asociados en su base imponible del IRPF.

Tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión.

Son reducibles las contribuciones empresariales anuales y las aportaciones del socio de número al sistema de empleo, que comprenderían las acordadas en la negociación colectiva, las que deriven del reglamento del plan de previsión en el caso de personas trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión unilateral de la persona trabajadora, con el límite máximo de 8.000€. Dentro de este límite se incluyen, por tanto, las aportaciones propias realizadas por el socio ordinario al sistema de empleo (novedad).

Las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de 10.000€ anuales.

El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.

A partir del 1 de enero del 2025, se establecen deducciones en la cuota del IRPF (i) por aportaciones a planes de previsión social de empleo preferentes integrados en EPSV (15% – 25%) y (ii) por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que las personas asociadas de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (10% – 15%) en función de la cuantía de la aportación y/o la edad del contribuyente (personas menores de 36 años) (Vide. esquema).

Fiscalidad de las EPSV

Las EPSV tienen personalidad propia y al igual que la mayoría de las Sociedades o empresas están sujetas a tributación.

Los impuestos más significativos que afectan a las EPSV serían los siguientes:

Impuesto sobre Sociedades

Las EPSV que pagan pensiones tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo 0%, con derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario, con la excepción de los correspondientes a los rendimientos implícitos de activos financieros con retención única en origen. El resto de EPSV tributará al tipo reducido del 19%.

Con efectos a partir del 1 de enero del 2025, se introducen dos deducciones en la cuota líquida del Impuesto:

  • Deducción por las contribuciones empresariales realizadas a planes de previsión de empleo preferentes integrados en EPSV que hayan sido imputadas fiscalmente a la persona trabajadora (15% – 25%), en función de la cuantía de la aportación y/o la edad del contribuyente (personas menores de 36 años) (Vide. esquema).
  • Deducción de menor cuantía (10%) por contribuciones empresariales a sistemas de previsión de empleo no preferentes siempre que estas sean iguales o superiores al 1,5% del salario base anual total en la entidad empleadora y/o la edad del contribuyente (personas menores de 36 años) (Vide. esquema).

Otros impuestos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE. Las EPSV gozan de exención en los mencionados impuestos.

Fiscalidad de las prestaciones

Todas las prestaciones pagadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas por rescate tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención.

  • En las percepciones (prestaciones y rescates) se diferencia entre (i) la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales, y (ii) la parte relativa a la rentabilidad obtenida, de tal manera que la primera parte tributará como rendimiento del trabajo y la rentabilidad obtenida lo hará como rendimiento del capital mobiliario.
  • El porcentaje de integración del 70% de las cantidades percibidas en forma de capital solamente será aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones. No obstante, podrá aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 (integración del 60%) a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital que deriven de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero del 2026.
  • Con carácter general, queda exenta la rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta, siempre que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, si es temporal, tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos y financieros, si bien en Álava y Gipuzkoa la exención se limita al 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.
  • Se establece un método de cálculo subsidiario de la rentabilidad positiva para cuando la EPSV no haya aportado a la Administración tributaria la información relativa (i) a la rentabilidad de los derechos económicos (el 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones, con el límite del 35%) o, en su caso, (ii) a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social (el 25% de la prestación percibida).
  • Las personas con discapacidad que perciben sus derechos económicos en forma de renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que tengan la condición legal de discapacitado.