Sí, la Federación de EPSV de Euskadi participa en el Consejo Vasco de la Previsión Social, representando al Sector de las EPSV.
Telefónicamente (94.415.54.33), por correo electrónico (info@epsv.org), vía página web (epsv.org/) o personalmente mediante cita previa.
No existe límite aunque fiscalmente solo son reducibles en el IRPF hasta un límite.
Sí, siempre y cuando el beneficiario de la aportación carezca de ingresos o sus ingresos sean inferiores a 8.000 euros anuales.
Son reducibles en el IRPF en los 5 ejercicios siguientes, siempre que la persona asociada no se encuentre en situación de jubilación.
Sí, existe un régimen especial a su favor, permitiendo aportaciones reducibles de hasta 24.250 euros anuales.
Sí, tienen la consideración de gasto en el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) y, en su caso, en el IRPF (empresarios individuales).
Sí, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.
No, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Depende de la forma en que se perciban: En forma de renta, en forma de capita o mixta.