Sí, en las EPSV individuales y asociadas es posible aportar a favor del cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el beneficiario de la aportación carezca de ingresos o sus ingresos sean inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de reducción de hasta 2.400 euros anuales en el IRPF del aportante.