Fiscalidad de las prestaciones
Todas las prestaciones pagadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas por rescate tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención.
- Si se perciben en forma de Capital (de una vez) gozarían de una reducción del 40%, la primera percepción con un máximo de hasta 300.000 €.
- Si se perciben en forma de Renta, se integran en la base imponible general en el 100% de su importe.
- Si se perciben en forma Mixta, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta un máximo de 300.000 euros.
- Personas con discapacidad que perciben en forma de Renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.