Fiscalidad de las aportaciones

En este apartado podemos distinguir entre la normativa tributaria aplicable al socio de número, que es la persona física que realiza aportaciones, y la correspondiente al socio protector, que sería el empleador que realiza aportaciones a favor del empleado o persona trabajadora.

Régimen tributario de las aportaciones del socio de número

  • Las cantidades aportadas por el socio de número serán deducibles de la base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€.
  • Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales, las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000 € anuales, fijándose en 24.250€ el total máximo de las aportaciones anuales reducibles.

Régimen tributario de las aportaciones del socio protector

Las aportaciones son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, condicionado a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal.

En el caso de los compromisos o pactos entre empresario y trabajador anteriores al 17 de Septiembre de 1986, los socios protectores pueden deducirse la cuantía de las contribuciones en su Impuesto sobre Sociedades, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o asociados en su base imponible del IRPF.

Tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión.

Son reducibles las contribuciones empresariales con el límite máximo de 8.000€ anuales.

Las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de 12.000€ anuales.

El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.

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