Sobre la fiscalidad

¿Cuánto se puede aportar a una EPSV?

No existe límite. No obstante, fiscalmente sólo son reducibles en el IRPF las aportaciones realizadas por la persona asociada hasta 5.000 euros anuales, las realizadas por el empleador hasta 8.000 euros anuales, si bien en conjunto (propias + empresariales) no pueden superar los 12.000 euros anuales.

¿Es posible aportar a favor del cónyuge o pareja de hecho?

Sí, en las EPSV individuales y asociadas es posible aportar a favor del cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el beneficiario de la aportación carezca de ingresos o sus ingresos sean inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de reducción de hasta 2.400 euros anuales en el IRPF del aportante.

¿Qué ocurre con los excesos de aportaciones?

Los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales por superar los límites fiscales de reducción o por insuficiencia de base imponible son reducibles en el IRPF en los 5 ejercicios siguientes siempre que, en el ejercicio que se reduzcan, las personas asociadas a la EPSV no se encuentren en situación de jubilación.

¿Existe un régimen especial a favor de personas con discapacidad?

Sí, existe un régimen especial a favor de personas que tengan la condición de discapacitadas, que permite aportaciones reducibles de hasta 24.250 euros anuales.

¿Son deducibles las aportaciones realizadas por las empresas (socios protectores) a favor de sus trabajadores?

Sí, tienen la consideración de gasto en el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) y, en su caso, en el IRPF (empresarios individuales).

¿Tributan las cantidades percibidas de una EPSV?

Sí, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

¿Tributan las prestaciones por fallecimiento de una EPSV en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No, todas las cantidades percibidas de una EPSV, incluidas las derivadas del fallecimiento de la persona asociada a una EPSV, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

¿Cómo se integran en el IRPF las cantidades percibidas de una EPSV?

Depende de la forma en que se perciban:

  • Si se cobran en forma de renta, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia: Hasta 300.000 euros, se integran al 60% en la base imponible general de IRPF. El resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
  • Si se cobran en forma de mixta (Capital / Renta o Renta / Capital): conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
¿Gozan de alguna exención las prestaciones percibidas por una persona con discapacidad?

Las prestaciones percibidas en forma de renta (que no las cobradas en capital) por una persona que tenga la condición de discapacitada gozan de una exención en el IRPF con el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Las EPSV también tributan?

Sí, las EPSV tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios que la componen y, por lo tanto, están sujetas a tributación aunque esta suele ser ventajosa por la finalidad que cumplen.