1 Las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán otorgar pensiones, a percibir en la forma que establezcan sus Estatutos, por el acaecimiento de las siguientes contingencias:
Jubilación.
Fallecimiento.
Incapacidad permanente.
Desempleo de larga duración.
Enfermedad grave.
2 Asimismo podrán otorgar las siguientes prestaciones:
Asistencia sanitaria e intervenciones quirúrgicas y estancias en centros sanitarios.
Incapacidad Temporal.
Sepelio.
Dependencia.
Indemnización de daños producidos en los bienes de los socios ordinarios, tanto se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganados, cosechas o cualquier otra clase de bienes de los mutualistas, unidos a la actividad profesional o laboral del socio ordinario.
Otras relacionadas con previsión social.


Estos objetivos se instrumentan a través de las EPSV, las cuales tienen las siguientes características:

Inexistencia de limitaciones para acceder a la condición de socio.
Igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
Actuación sin ánimo de lucro.
Dotación de sus fondos con las cuotas de los asociados y las aportaciones realizadas por personas protectoras, físicas o jurídicas o entidades diversas, así como con los rendimientos de sus inversiones, en su caso.
Estructura y composición democrática de los órganos de gobierno.
Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria . Euskadiko Gizarte-Emendiotarako Borondatzeko Erakundeen Baterakundea
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